El periodista Luis García formalizó este lunes la denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y su titular, Eddy Alcántara, respecto a la negativa del Club Atlético Licey de renovarnos cuatro abonos directos para los partidos de ese equipo frente a las Aguilas Cibaeñas en el Round Robin del torneo que organiza la Liga Dominicana de Beisbol Profesional (LIDOM).
La denuncia se presenta luego de agotar un proceso amigable, a través de un acto de intimación, para la búsqueda de una solución al diferendo, sin que se produjera contestación alguna.
García señala que resulta un absurdo que una empresa u organización prefiera que alguien la demande para comprarle, por adelantado, un servicio determinado al precio que ha establecido, dado a que su finalidad consiste en venderlo a los interesados.
“Tal y como ha sucedido en años anteriores, a través de la empresa Lsh García, Consultores Jurídicos y Comunicación, adquirimos cuatro abonos de Palco A correspondientes a la serie regular entre Tigres y Aguilas. Sin embargo, en el momento del pago de la etapa del Round Robin, se produjo la negativa de la renovación, bajo el alegado que la parte interesada debía adquirir la totalidad de nueve juegos que está supuesto a disputar el equipo anfitrión”, expresa.
El Club Atlético Licey no ha presentado, agrega, porque no la tiene, ninguna excusa legal válida que justifique la negatividad de renovar los abonos, sobre todo si se toma en cuenta que en temporadas anteriores la operación de compra y venta se había realizado con normalidad.
Dijo que ante este absurdo es que se produce el apoderamiento a Pro Consumidor para que, actuando en el ámbito de lo contencioso-administrativo, resolute en torno a la situación creada entre las partes.
Sostuvo que de ello se infiere que lo que se estaría propiciando es el fomento de un “mercado negro” para encarecer la venta de las boletas, sin tomar en cuenta que ese tipo de práctica quita brillantez al torneo de beisbol profesional.
Dijo que, aunque los accionistas y socios de los equipos que conforman la LIDOM pudieran alegar que montan una actividad privada y que, por lo tanto, pueden fijar las condiciones de operatividad, “eso no resulta así, porque se encuentran bajo las regulaciones de la Ley General de Defensa de los Derechos del Consumidor, marcada con el número 358-05”.
Refirió que esa legislación tiene por objeto “establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.
Fuente: diariolibre