La República Dominicana es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados desde el año 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967.
En tal sentido, el 10 de septiembre de 1984 se creó el Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados, mediante decreto 2330.
Los requisitos para solicitar refugio en RD son:
Toda persona extranjera que se encuentre en la República Dominicana y tenga un temor fundado de sufrir daños a su vida, integridad o seguridad personal en su país de origen, tiene el derecho de presentar una solicitud de condición de refugiado ante el sistema de asilo dominicano.
Esta solicitud debe presentarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.
La Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) está a cargo de recibir las solicitudes de la condición de refugiados. A ella deben entregarse todos los documentos posibles que sustenten la solicitud. El ACNUR podrá proporcionarle asesoría legal gratuita sobre la presentación de la solicitud de condición de refugio y acompañarle en este proceso.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es la autoridad interinstitucional responsable de determinar quién se beneficia de la condición de refugiado. Ella debe evaluar con objetividad y sin discriminación las solicitudes y dar una respuesta positiva o negativa.
Requisitos para solicitar condición de refugio en República Dominicana:
Debe estar presente en la República Dominicana: se puede informar en aeropuertos, puertos y fronteras a las autoridades sobre la voluntad de solicitar la condición de refugiado. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.
Reunir todos los documentos que puedan: incluyendo,
Pasaporte, o documento de identidad nacional. Si no tienen documento, pueden hacer una declaración jurada ante la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR)
Certificado médico, que acredite si el solicitante tiene alguna enfermedad infectocontagiosa
Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte de frente y dos (2) fotografías de perfil
Testimonio escrito, explicando por qué no puede regresar a su país
Cualquier documentación relevante, que respalde la aplicación (fotos, certificados, videos, informes, etc.)
Ir a la Oficina Nacional para los Refugiados: llevar todos los documentos a la oficina de Santo Domingo, ubicada en la Dirección General de Migración.
Completar un formulario en la ONR: al entregar este formulario junto con los documentos requeridos, se formaliza la solicitud de la condición de refugiado.
Constancia de solicitud de la condición de refugiado: se entregará una constancia que permite a los solicitantes permanecer en territorio dominicano hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud. Esta constancia garantiza su estadía regular en el país de forma temporal mientras que las autoridades analizan su caso. Este documento protege la persona solicitante de deportación al país donde su vida está en peligro. La constancia es gratuita y se otorgará a todas las personas, incluyendo a niños y niñas. Es obligatorio portarla en todo momento.
Es importante resaltar que la persona solicitante de refugio que porte este documento no está autorizada a realizar ninguna labor remunerada.
Entrevista con ONR: las personas solicitantes de la condición de refugiado asisten a una entrevista en la que se le preguntará sobre los hechos que los llevaron a huir de su país. Toda la información que comparta en la entrevista es de manejo confidencial y no se compartirá lo que diga en la entrevista con personas externas, ni con autoridades de su país de origen o del país donde fue perseguido.
Es muy importante que en la entrevista la persona solicitante comente de manera amplia y ordenada todos los hechos que le llevaron a abandonar su país y que explique sus temores de regresar a su país. Al finalizar la entrevista la persona solicitante deberá firmar una transcripción de la misma para dar fe que dio su relato.